Este que usted lee ahora, amigo lector, querida visitante, es un blog de divulgación sanitaria en el que de vez en cuando nos planteamos alrededor de los diferentes temas de salud de la mujer cuestiones más serias incluso, con reflexiones éticas acerca de estos temas. Seguramente la condición de especialista en Medicina de la Reproducción y Magíster universitario en Bioética del responsable de contenidos (ver su CV en http://www.neyro.com/about/) nos obliga a ello con seriedad.
Fruto del trabajo diario en la asistencia sanitaria primero, en la reproducción asistida para tratar de ayudar a parejas infértiles después, a veces se nos plantean cuestiones de ultimidad cuyo abordaje no siempre es fácil ni presenta una solución uniívoca, concreta…. y lo hemos manifestado en ocasiones (una de ellas está en el enlace http://www.neyro.com/2007/12/ 17/se-nos-exije-adoptar- decisiones-eticas-que-no- tenemos-claras/)
Una de las cuestiones más debatidas entre los que nos dedicamos a estas cuestiones que rozan con la vida uy su inicio, es si todo debiera estar regulado, por ejemplo, si debieran existir límites a la reproducción asistida, si esta debiera ser aplicada solo por la decisión de una determinada mujer o una pareja, independientemente de su edad, de sus condiciones, de sus características….; por ejemplo, ¿debieran tener los nacidos por estas técnicas «derecho a conocer su origen biológico» si sus padres tuvieron, por ejemplo, que recurrir apara su concepción a un banco de semen como única solución? Lo abordamos hace unos meses en http://www.neyro.com/2013/06/ 09/podemos-crear-el-derecho-a- conocer-nuestro-verdadero- origen-biologico/
Los problemas en este sentido se acumulan uno tras otro: ¿es lícito, solo porque sea técnicamente posible, hacer llegar a este mundo a un par de gemelos fruto del embarazo de una mujer en su séptima década vital?, ¿todo lo técnicamente factible o posible (y es mucho ya hoy y desde hace muchos años….), debe ser aplicado de inmediato y a petición de los usuarios?. Así las cosas, ¿podríamos poner un límite de edad a las pacientes intervinientes como se lo ponemos a los donantes de gametos, sean masculinos (55 años) o femeninos (35 años)?
Recuérdese que estamos en un momento de nuestra historia en el que la maternidad tardía es un hecho como consecuencia del avance de los tiempos, de unas crisis financieras que han llegado a trastocar los planes de vida de gran parte de nuestras nuevas parejas, de mucho individuos y que los embarazos en los cuarenta cada vez son más frecuentes. Lo podemos reflexionar con una noticia colgada hace unas semanas en nuestro blog en http://www.neyro.com/2017/01/ 25/es-la-maternidad-tardia-un- problema-para-la-mujer-o-para- la-sociedad-2/
Otro ejemplo que en muchos países tiene una regulación perfectamente mercantilizada alejados de cualquier consideración bioética: le gestación subrogada, en la que una mujer se «presta» gentil y solidariamente a gestar por otra mujer a la que entrega tras el parto el producto de su embarazo, provenga el embrión de donde provenga…. En nuestro país, todavía tímidamente porque está prohibida por ley, se empieza a hablar del asunto con preguntas concretas que ya tocamos en su día en http://www.neyro.com/2017/03/ 27/puede-regularse-la- gestacion-subrogada-cual-si- fuera-un-trasplante-de- organos/